Sé que he tardado bastante en escribir desde la última entrada, pero bueno, nadie es perfecto y menos en el ámbito de la traducción donde solo se los conoce por nuestros errores. Ya he soltado la primera crítica, podemos empezar pues. Le he estado dando vueltas y he pensado que para los traductores y lingüistas especializados en lengua inglesa sería interesante conocer los entresijos del Derecho anglosajón.
Bueno, para conocer los entresijos lo más seguro es que tengáis que matricularos en una licenciatura de Derecho en Oxford o Harvard (como si fuera fácil entrar en ellas), así que yo lo que os ofrezco es un poco de culturilla jurídica anglosajona para abriros el apetito. Para los frikis de la jurídica como yo os recomiendo el libro de mi idolatrado Alcaraz Varó “El inglés jurídico”. Sin más dilación, ¡allá vamos!
Lo primero que quiero mencionar es que el Derecho anglosajón tiene múltiples nombres y agrupa a todos los países que estuvieron bajo el dominio del imperio británico. Este derecho se basa en el Common Law, es decir la costumbre, la tradición y las resoluciones judiciales adoptadas por los jueces. Aunque también existe un derecho legislado (Statute Law) como en el Derecho español, pero suelen persistir las normas del Common Law. Así, los jueces influyen en la creación del Derecho inglés mediante los precedentes vinculantes, que son casos casi idénticos en los que se basan los jueces para llegar a la decisión, lo que hace que este precedente se actualice cuando se utiliza para un nuevo caso similar a este.
Bien, ahora que ya conocemos una de las características más importantes del Derecho inglés, vamos a pasar a los tribunales. Tenemos dos tribunales superiores y dos inferiores: easy busy. Los tribunales inferiores ingleses son los Magistrates Courts (se encargan de las faltas y delitos menos graves) y los County Courts (tramitan los procesos civiles (por ejemplo demandas por daños y perjuicios o demandas de divorcio). En cuanto a los superiores, tenemos The Crown Court (temas penales) y The High Court of Justice (temas civiles y de apelación para los asuntos penales).
Otro elemento esencial de la cultura jurídica inglesa, dentro del ámbito de los procesos penales, es la figura del jurado, sí, ya sé que todos estáis pensando en todas esas películas americanas en las que un grupo de vecinos deciden la suerte del acusado como si se tratara de Gran Hermano, pues en parte es así aunque la razón de que sigan existiendo juicios con jurado en los países anglosajones es que se garantiza la presencia de la voz de los ciudadanos.
Vale, creo que por hoy ya está bien, que no os quiero asustar con demasiados datos aunque seáis muy frikis como yo. Así, en esta entrada hemos visto los conceptos básicos del Derecho inglés como el Common Law y los precedentes vinculantes, la división de los tribunales ingleses y la figura del jurado. En la próxima entrada profundizaremos en los procesos civiles y penales, en los que encontraremos algunas similitudes con el Derecho español. Así que preparaos para lo que viene, que esto se va complicando.
¡Feliz semana!
No te pierdas la siguiente entrega: Traducción jurídica para Dummies III: El proceso penal en el Common Law
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