¡Hola, frikis de las lenguas! ¡Feliz cambio climático!
Escribo la que probablemente sea la última entrada de nuestras cortas vidas sobre el planeta Tierra, ya que en los últimos días en Dublín hemos tenido sol ardiente, calor, lluvia, frío e incluso nieve y eso solo puede significar una cosa: el fin del mundo no resultó ser en 2012 como lo vaticinaban los Mayas, pero 2019 no se salva. Por ello, he decidido que no podéis abandonar este magnífico planeta que tanto nos ha costado destrozar sin leer una de mis fantásticas entradas en el blog de Boundless Translation.
Esta vez, he decidido aprovechar la oportunidad del inminente fin del mundo para linchar a los medios por el uso que realizan de los términos jurídicos…O eso pensaría algún usuario de twitter que incendia las redes con cada traspiés de la comunidad periodística. No, esta entrada no es para criticar a los medios (eso ya se lo dejo a otros) ni para señalar lo mal que hacen su trabajo, ya que sería una mentira como una casa. He conocido a periodistas de lo más concienzudos que se esfuerzan día a día en su especialización para presentar información veraz y contrastada.
Los periodistas, escritores y traductores tienen la gran responsabilidad de crear las principales fuentes de información a las que accede la humanidad, ya sea por entretenimiento, formación o trabajo. Tampoco me gustaría adoptar en esta entrada el papel de jurista tiquismiquis que critica todo comentario con carga jurídica que llegue a sus oídos. Pero, lo que sí es verdad es que en los medios se muestran infinidad de conceptos jurídicos que creo que a veces llegan de forma confusa y distorsionada a los destinatarios.
Para ello, me enfundo mi traje de jurista salvadora del mundo y me dispongo a aclarar algunos de los términos jurídicos que más se repiten en el telediario y así puedas fardar ante tus amigos cuando les cuentes la diferencia entre demanda y denuncia (aunque seamos francos, seguramente a tus amigos no les importe mucho, pero por intentarlo que no quede). Esta entrada es para todos aquellos que siempre han querido saber si es lo mismo imputado que investigado, cuál es la diferencia entre denuncia y demanda, auto y sentencia, faltas y delitos leves, o renuncia y desistimiento.
.
¿Estás listo/a para dejar boquiabiertos a tus familiares y amigos durante el telediario de la comida? ¡Pues vamos allá!
.
1. Imputado e investigado: ¿dos caras de la misma moneda?
Con la aprobación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015, se eliminó el uso del término imputado para evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esa expresión, acomodando el lenguaje a la realidad de lo que acontece en cada una de las fases del proceso penal, razones que les llevaron a la sustitución del vocablo imputado por otros más adecuados, como son investigado y encausado.
El investigado es la persona a la que se le atribuye un acto punible que, de ser confirmado después de la investigación, dará paso a la figura del acusado. Es muy importante no confundir el investigado con el acusado, ya que este último es la persona imputada sobre la que recae la acusación formulada en el correspondiente escrito de acusación (que abre el juicio oral). Se puede empezar siendo investigado y al final no acabar acusado de un acto en concreto.
.
2. Te denuncio o te demando: ¿lo mismo da?
Siempre que tengo que explicarlo, cuento lo mismo: denuncia – Derecho penal, demanda – Derecho civil, laboral o mercantil. Para los juristas, la diferencia entre estas dos ramas del Derecho es importantísima ya que el Derecho civil, laboral o mercantil es lo que se denomina Derecho privado y el Derecho Penal pertenece al ámbito del Derecho público.
La denuncia es la manifestación verbal o escrita ante la policía, autoridad judicial o Ministerio Fiscal de un hecho presuntamente constitutivo de infracción penal. Denunciar constituye un deber público para aquellas personas que presenciaren la perpetración de cualquier delito público. La demanda es el acto por el que el demandante solicita del órgano jurisdiccional correspondiente una tutela jurídica en forma de sentencia favorable, mediante un escrito en el que expone los antecedentes del hecho del caso y sus razonamientos jurídicos, con el que comienza el proceso.
.
3. ¿El juez dictó sentencia o auto?
A veces por no ser repetitivos con la palabra sentencia, intentamos buscar otros sinónimos de este término para amenizar el discurso. El problema está en que siempre se ha pensado que sentencia y auto son sinónimos. Es cierto que ambas son resoluciones judiciales, pero cuando finaliza un proceso judicial el juez dicta una sentencia firme y definitiva del asunto que pone fin al proceso. Por otra parte, el juez dicta un auto que tiene por objeto resolver alguna de las cuestiones que acontecen dentro del proceso judicial y que están relacionadas con el asunto pero que no constituyen el hecho central del asunto. Los efectos del auto pueden ser provisionales en tanto que se dicte la sentencia definitiva.
.
4. El término “falta” ya no está de moda
Renovarse o morir: eso es lo que pensó la reforma del Código Penal de 2015, que, entre otros cambios, introdujo la supresión de las faltas y la creación de nuevos delitos leves. Las faltas constituían los ilícitos penales de menor entidad en nuestro Código Penal y, al desaparecer con la reforma, pasaron a formar parte del Libro II del Código Penal junto con el resto de delitos, resultando generalmente en los tipos atenuados de otras conductas delictivas, que conllevan una pena leve. Penas leves son las que enumera el art. 33.4 del Código Penal, ninguna de ellas de prisión.
.
5. No sé si renunciar o desistir
Aunque los miembros de la administración judicial quieran asesinarte ya renuncies o desistas después de haber montado todo el lío para defender tus legítimos intereses, lo cierto es que las consecuencias jurídicas no son las mismas. Imagínate que eres un demandante que decides abandonar el proceso que has iniciado porque ahora resulta que no te llevas tan mal con el demandado y has llegado a un acuerdo con él. En este caso, tienes dos opciones: desistir del proceso o renunciar a la acción. En la primera opción, el juzgado acordará el archivo del proceso, pero nunca perderás tu derecho a volver a ejercitar la acción en el futuro. En cambio, si renuncias a la acción, el juez dictará sentencia absolviendo al demandado, el asunto estará definitivamente concluido y el demandante no podrá demandar por la misma causa en el futuro.
.
¿Qué os ha parecido? ¿Listos para brillar jurídicamente allá donde vayáis?
Os propongo que me envíes términos jurídicos que escuchéis o leáis en la tele, la radio o en periódicos y así en la próxima entrada les echamos un vistazo. Estoy siempre a vuestra disposición ya sea a través de los comentarios de la entrada, el formulario de contacto del sitio web, correo electrónico o redes sociales.
¡Hasta la próxima, frikis del Derecho!
¿Te interesa el mundo de la traducción jurídica? Entonces no te pierdas la página de recursos de Boundless Translation sobre este tema: Traducción jurídica para Dummies