Hola de nuevo frikis de la traducción y feliz Semana Santa, Happy Easter, فصح سعيد, 復活節快樂, Vrolijk Pasen, Joyeuses Pâques, Frohe Ostern, Buona Pasqua…creo que con esto ya os hacéis una idea. Con este espíritu de Semana Santa os doy la bienvenida de nuevo a este blog, esta vez para introduciros en el maravilloso mundo del traductor autónomo.
Vale, quizás me paso de entusiasta pero este último “maravilloso” lo suelto con una pequeña sonrisa irónica. El oficio del traductor autónomo, como muchos ya sabréis, no es un camino de rosas y exige mucho esfuerzo, por lo menos al principio. No digo que sea peor o más complicado que el oficio del traductor en plantilla (he podido probar ambos y como todo en la vida tiene sus cosas buenas y malas).
Se han escrito estupendos artículos sobre este tema que me han ayudado a iniciarme en este mundo y por ello lo que quiero hacer es recopilar las ideas fundamentales enunciadas en estos artículos y hablar un poco de mi experiencia personal. En esta primera entrada hablaré sobre los primeros trámites para comenzar como traductor autónomo y el espinoso tema de las tarifas y los clientes. En la segunda entrada me centraré en la necesidad de formación y especialización y os daré algunos consejillos prácticos que os pueden ayudar en esta cruzada como autónomos.
¿Estáis preparados? ¡Allá vamos!
1. Money, money, money!
Aunque muchos pensareis que quizás primero viene el asunto del cliente y luego todo lo de los ingresos, en realidad es como lo del huevo y la gallina. En mi caso, es cierto que me di de alta porque una agencia me ofreció colaborar con ellos como autónoma y a raíz de eso me replantee ponerme como autónoma y comenzar la búsqueda de clientes (luego hablaremos de esto).
Lo primero de todo es darnos de alta en Hacienda para poder emitir facturas y que Montoro no venga a nuestra casa con látigo en mano. Para ello se emplea el modelo 036 (o el modelo 037 simplificado), a través del cual se incluye al traductor en el censo de empresarios y profesionales. Rusalia nos explica muy bien en este artículo como llevar a cabo este trámite, os aseguro que es más fácil de lo que parece: https://www.rusalia.com/alta-hacienda-traductor-autonomo/
En segundo lugar, vamos a tratar el controvertido tema del alta en la Seguridad Social que ha sido objeto de debate en numerosas ocasiones así como de una sentencia del Tribunal Supremo. Como bien nos explica Rusalia, en esta sentencia se dictaminó que si alguien que trabaja como autónomo gana menos del salario mínimo interprofesional, no se puede considerar que su actividad económica sea habitual y, por tanto, no tiene obligación de cotizar a la Seguridad Social. El salario mínimo interprofesional son unos 600 € mensuales, y la cuota de autónomos unos 250 € mensuales, por lo tanto, si se factura más de 850 € mensuales es obligatorio darse de alta de la Seguridad Social.
Bien, voy al grano, para cumplir con este segundo paso tendrás que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) mediante la presentación del modelo TA.0521/1 (solicitud simplificada), acompañado del original y copia de la declaración censal de alta (modelo 036). La solicitud de alta en el RETA debe presentarse en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Rusalia nos muestra cómo hacerlo en esta entrada de su blog: https://www.rusalia.com/alta-seguridad-social-traductor-autonomo/. La buena nueva (bueno no tan nueva porque lleva en vigor desde 2013) es que los nuevos autónomos durante los primeros seis meses de actividad tendrán derecho a una cuota de 50 euros al mes, 128 euros durante los siguientes seis meses y 179 euros hasta completar los dieciocho meses (sé que estas noticias no os parecerán tan fantásticas en comparación con otros países pero bueno no vamos a entrar en eso ahora porque no es cuestión de deprimir al personal).
¡Enhorabuena ya sois traductores autónomos! (aunque como veremos más adelante el hábito no hace al monje)
Pero no os durmáis en los laureles que todavía queda lo peor: facturas, facturas y más facturas. Ahora os vais a quedar alucinados con mi breve cursillo de contabilidad para Dummies. Ironías aparte, tanto si trabajas para agencias como si trabajas para clientes directos, tendrás que emitir una factura (si es una colaboración habitual suele ser una factura mensual que englobe a todos los encargos). En esta factura habrá que aplicar el IVA y el IRPF, dependiendo de si el cliente es una empresa o un particular, y si su domicilio fiscal está en España, en las Canarias o en el extranjero. En este enlace encontrareis una tabla elaborada por Rusalia que lo explica muy bien https://www.rusalia.com/iva-irpf-facturas-traductor-autonomo/
En la factura tendréis que añadir el IVA (+21%) si se trata de un particular o una empresa residente en España. Vosotros os quedareis este IVA aunque no por los siglos de los siglos (sí, lo siento, así es) ya que le pertenece a Hacienda y deberás devolverlo cuando realices la autoliquidación de IVA trimestral. A su vez, te podrás desgravar gastos que asumas para desarrollar tu actividad profesional como diccionarios o equipos informáticos. Por lo que respecta al IRPF, este sí que lo tienes que apoquinar puesto que es el impuesto sobre la renta. Así que en tu factura deberás restar el IRPF (-15%), aunque si eres un nuevo autónomo podrás restar un 7%. El IRPF no se retiene cuando facturamos a un particular o a una empresa extranjera. Aquí os dejo un modelo de factura que he utilizado y que puede que os sea de ayuda para vuestra cruzada como autónomos: Plantilla de factura
Bueno ya podéis respirar que lo peor ya ha pasado, o quizás no…
2. Clientes y tarifas
“Mantente cerca de tus clientes. Tan cerca que seas tú el que les diga lo que necesitan mucho antes de que ellos se den cuenta de que lo necesitan”. (Steve Jobs)
Quizás lo que nos dice Steve es un ideal imposible en el campo de la traducción pero creo que es una cita que resume muy bien lo que es ser traductor autónomo: vivir por y para el cliente. Puede que parezca un poco exagerado, pero así es. No importa todas las ideas que tengamos de antes, nuestra formación e incluso nuestros deseos: la hoja de ruta la marcará el cliente. Yo misma, que estoy especializada en el ámbito jurídico he tenido que traducir textos que no me hacían ninguna gracia (ya os he dicho que no era un camino de rosas).
Pero claro, el paso número uno es conseguir a esos clientes ya que en realidad estos son los que nos harán traductores autónomos y no el hábito del monje del apartado anterior (aunque sea un hábito imprescindible para emitir facturas). Así que, preparad bien vuestro currículum y carta de presentación y llamad a la puerta de todas las empresas, agencias, organismos y particulares que creáis que pueden estar interesados en vuestros servicios de traducción. En este momento tenemos la gran suerte de contar con Internet para poder hacernos con esos preciados contactos y mandarles un encantador e-mail (o incluso presentaros in situ). Asimismo, contamos con una gran variedad de redes sociales en las que podremos estar al tanto de vacantes y convocatorias, así como estar en contacto con clientes y otros traductores.
Una vez el cliente haya sucumbido a tus encantos, te preguntará por tus tarifas, y tú pondrás la cara que puse yo la primera vez que me lo preguntaron: ¿y qué tarifas tengo yo? Bueno este es un tema bastante controvertido del que ya se ha hablado mucho en otras entradas y por eso no me voy a detener en ello. Lo que yo hice fue ponerme en contacto con profesionales del sector y ver las tarifas que recomiendan las asociaciones y así elaboré una especie de tabla con tarifas que obviamente varía según las circunstancias.
Por último, me gustaría hablar sobre las pruebas de traducción. En tu cruzada como autónomo tendrás que hacer muchas pruebas de traducción. Enfréntate a ellas con optimismo, como si fuera una oportunidad más para aprender y pon todos tus esfuerzos en su realización. Se aprende mucho con estas pruebas aunque reconozco que pueden ser un poco latosas y agotadoras.
Espero que estos dos primeros pasos te sirvan para iniciarte en este complicado mundo y no dudes en escribirme si tienes alguna duda. Citando al Gran Wyoming, en la próxima entrada más pero no mejor porque es imposible 🙂
No te pierdas la siguiente entrega: Cómo ser traductor autónomo y no morir en el intento II
Muchísimas gracias por toda la información.
La ley 37/1992 (en el articulo 20) exenta los traductores del pago de IVA.
¡Hola Sandro! Gracias por tu comentario aunque tengo que puntualizar que las únicas que están exentas de IVA son las traducciones literarias: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, «26.º Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores».
¡Muchas gracias por la información, María! muy útil 🙂
Voy a arrancar mi andadura en el mundo freelance, y tenía una duda: he pensado en compaginar mi trabajo de traductora con un trabajo a media jornada (por aquello de pagar el alquiler eje).
¿Has pasado por un caso similar? ¿Sabes si hay alguna traba legal para hacer ambos trabajos a la vez?
¡Muchas gracias!
Beatriz
¡Hola, Beatriz!
Muchas gracias por tu comentario. Me alegro de que te haya ayudado mi entrada.
En cuanto a tu pregunta, yo todos los trabajos que realizo son por cuenta propia por lo que mi ejemplo no te vale, pero conozco a otros traductores que compaginan su trabajo a media jornada con el trabajo por cuenta propia. Que yo sepa no hay ninguna traba legal, pero te recomiendo que preguntes en la Agencia Tributaria para que te ayuden con el papeleo.
Un saludo,
María